GLOSARIO


  • Centro penitenciario: núcleo urbano autosuficiente, donde una multitud de profesionales desarrollan su labor para la reeducación y reinserción social de los penados y, al mismo tiempo, garantiza la seguridad y la custodia de la persona.
  • Núcleo urbano autosuficiente: pequeña ciudad formada con minicentros independientes y otros edificios con servicios culturales, sanitarios, deportivos y productivos comunitarios, servicios que cubren todas las necesidades del interno, con reducción de los traslados a servicios comunitarios fuera del establecimiento y potenciando la política de reinserción, objetivo final de la Administración Penitenciaria.
  • Trabajadores sociales en prisiones: actúan antes de iniciar cualquier otra intervención para la rehabilitación del interno. Se centran en resolver los problemas socio-familiares que ha desencadenado el ingreso en prisión del recluso. Proporcionan información y asesoramiento en general, median en la restauración de los vínculos familiares deteriorado o rotos para tratar de favorecer la reinserción social de éste. Son los responsables de propiciar la inserción laborar de aquellos reclusos cuya situación penitenciaria les permita acceder al trabajo. Entre sus funciones se encuentran, además, la labor de apoyo y seguimiento a los liberados condicionales y a las personas sometidas a penas alternativas.
  • Centros cerrados: el usuario se encuentra totalmente privado de su libertad. Estos centros tienen unas normas completamente diferentes a los de régimen semi-abiertos. (Madrid I: Alcalá de Henares-Meco. Madrid II: Alcalá de Henares-Meco. Madrid III: Valdemoro. Madrid IV: Navalcarnero. Madrid V: Soto del Real. Madrid VI: Aranjuez. Madrid VII: Estremera).
  • Centros semi-abiertos/abiertos: son los denominados "C.I.S", es decir, Centros de Inserción Social. Destinados a los usuarios que se encuentran en semi-libertad, también llamados de tercer grado, o poseen condenas liberatorias en las que tengan sólo que ir al centro en las horas que el juez haya estipulado, para cumplir una infracción. (C.I.S Josefina Aldecoa: Ubicado en Navalcarnero. C.I.S Victoria Kent: Ubicado en Madrid centro. C.I.S. Melchor Rodríguez García: Ubicado en Alcalá de Henares.).
  • Módulo de ingresos: Aquí acuden las personas privadas de libertad que han sido condenadas.
  • Hospital psiquiátrico penitenciario: finalidad médico asistencial.
  • Unidad de custodia hospitalaria: albergar a internos que requieran asistencia hospitalaria en determinados hospitales (civiles) de referencia.
  • Comunidad terapéutica extrapenitenciaria: La administración penitenciaria viene colaborando desde hace muchos años con organizaciones externas (públicas y privadas) a las que se pueden derivar internos para que aborden programas específicos de tratamiento, normalmente en el campo de las adicciones
  • Comunidad terapéutica intrapenitenciaria: En el interior de muchos centros penitenciarios también existen módulos o unidades que funcionan bajo los postulados de comunidades terapéuticas donde se ponen en práctica intervenciones y programas de tratamiento tendentes a potenciar el abordaje de multitud de aspectos vinculados con la conducta delictiva, con el fin de ayudar a controlarlos y superarlos. Un ejemplo serían los módulos terapéuticos.
  • Unidad dependiente: Son unidades penitenciarias arquitectónicamente situadas fuera de los centros penitenciarios, normalmente en pisos o viviendas ordinarias sin ningún signo externo que las identifique.
  • Módulos conflictivos: Son aquellos en los que conviven los usuarios más conflictivos del centro. 
  • Módulo de aislamiento: Este módulo está destinado a los internos clasificados en Primer Grado, y a los sancionados con días de aislamiento por haber cometido alguna falta grave, es decir, por sanción disciplinaria.
  • Módulo universitario: se trata de departamentos en los que sus internos realizan estudios universitarios.
  • Módulo terapéutico: se trata de un módulo independiente que alberga a internos en programa integral de drogodependencias.
  • Unidades de madres: La legislación española contempla el derecho de las madres a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años. Así lo establece el Art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
  • Módulos de respeto: Un módulo de respeto es una unidad de separación interior dentro de un centro penitenciario. La finalidad de los Módulos de Respeto es lograr un clima de convivencia y máximo respeto entre los residentes del módulo. 
  • Módulos terapeúticos: Son módulos independientes que albergan a internos en programa integral de drogodependencias.

  1. UTE. Unidad Terapéutica y Educativa basada en grupos terapéuticos de internos y en un equipo multidisciplinar formado por profesionales de Instituciones Penitenciarias.
  2. Comunidad Terapéutica Intrapenitenciaria. Módulo Terapéutico para drogodependientes.
  3. Módulo Terapéutico de Drogodependientes. Módulo Terapéutico en régimen ordinario para drogodependientes.
  4. Módulo Terapéutico Mixto. En el Módulo Terapéutico hay internos drogodependientes en programa de recuperación haciendo vida en común con otros perfiles de internos: enfermos mentales, discapacitados, internos sin patología, etc.

  • Gestión de los talleres productivos Directa: A través de la Entidad Estatal del trabajo penitenciario y formación para el empleo.
  • Gestión de los tallares productivos Indirecta: A través de la colaboración con empresas privadas.
  • Centro Penitenciario Ocaña II: data del año 1980, con 349 celdas y 71 complementarias. Por ambos centros han pasado distintos personajes conocidos, como por ejemplo el poeta y dramaturgo Miguel Hernández.
  • Locutorio (visitas ordinarias): Con carácter general se puede realizar una visita semanal de 40 minutos de duración, durante el fin de semana (sábados y domingos) y en algunos Centros, también los viernes por la tarde. Podrán acudir un máximo de 4 visitantes. Los familiares deberán acreditar la relación de parentesco (libro de familia, certificado de convivencia, etc) y los amigos, previa solicitud del interno, han de obtener la correspondiente autorización de la Dirección del Centro.
  • Vis a vis (sala): Los familiares y allegados podrán celebrar los siguientes tipos de comunicaciones vis a vis:

  1. Intima y familiar. Una comunicación mensual con una duración de entre una y tres horas. A la comunicación familiar asistirán como máximo cuatro personas.
  2. De convivencia. Se celebrarán con el cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años de edad.
  • Programas de jóvenes (menores de 25 años) con los que se trabaja para que tengan una formación y ocio y tiempo libre.
  •  Programa PAIEM (Programa de atención integral a enfermos mentales), en el cual se trabaja para que estas personas tengan ocio, tiempo libre y una plena inclusión.
  • Programa de Violencia de género.
  •  Programa de Agresiones sexuales.
  • Programa de drogas. Este tipo de programa es el único que no es impartido por profesionales del centro.
  • Entidad colaboradora. Una entidad  colaboradora es una organización no gubernamental o una asociación que desarrolla uno o varios programas de intervención en el ámbito penitenciario con la finalidad de reeducar y reinsertar en la sociedad a los internos que se encuentren en el centro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario