El trabajo es un instrumento básico para la reinserción del
recluso, pues le prepara para una integración en el mundo laboral una vez
cumplida la pena. Los establecimientos penitenciarios disponen de talleres
donde los internos o internas pueden realizar trabajos productivos y
remunerados.
Relación
Laboral especial.
La actividad laboral remunerada de los internos e internas
en prisión se considera una relación laboral de carácter especial por el
Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo), y cuenta con las
prestaciones sociales correspondientes a cualquier otro trabajo por cuenta
ajena. Todos estos internos se encuentran afiliados al régimen general de la
Seguridad Social y las retribuciones están referenciadas al Salario Mínimo
interprofesional.
Talleres
productivos.
La gestión de los talleres puede ser:
· Directa: A través de la Entidad Estatal del
trabajo penitenciario y formación para el empleo, como suele suceder con
o
Talleres propios con actividades productivas
dentro de los centros penitenciarios en textil, carpintería de metal y madera,
imprentas y actividades agrícolas, normalmente para el autoabastecimiento.
o
Gestión de los servicios penitenciarios:
Cocinas y panaderías, lavanderías, mantenimiento, economatos, jardinería y
actividades auxiliares, inherentes a cualquier centro penitenciario. Estos
puestos de trabajo requieren de un período de formación previa para todos los
reclusos.
·
Indirecta: A través de la colaboración con
empresas privadas. Esta modalidad se realiza a través de convenios marco de
colaboración con organizaciones empresariales, y suele dirigirse al manipulado
y o fabricación de productos con la aportación, por parte de la empresa, de las
tecnologías e infraestructuras necesarias. Actualmente se realizan procesos
productivos de importantes empresas del sector industrial español, por lo que,
en los talleres penitenciarios se trabaja en escenarios similares al entorno
laboral exterior, lo cual permite que los internos e internas se familiaricen
con las exigencias de un puesto de trabajo de cualquier empresa, tanto a nivel
tecnológico como organizativo. Además de los procesos productivos
tradicionales, se están impulsando nuevas líneas industriales en sectores como
el Medio Ambiente, reciclado de residuos, aprovechamiento energético, energías
renovables. etc.
Financiación.
La actividad productiva de los talleres
penitenciarios no está subvencionada por los Presupuestos Generales del Estado
y es importante asegurar su viabilidad económica.
1. El trabajo dentro de la prisión tiene
que tener carácter formativo y consolidar hábitos laborales. Es decir, se
considera que esto les prepara para el trabajo fuera de la prisión en su
futuro.
2. La asignación de un puesto de trabajo
no puede usarse como castigo ni como medida de corrección del comportamiento.
3. Según el legislador los trabajos no
pueden atentar la dignidad del interno
.
¿Cómo
se adjudican los puestos de trabajo?
Se utilizan para ello tres criterios (en ambas modalidades)
1. Los internos penados tienen preferencia ante los
preventivos.
2. Dentro de una misma situación penitenciaria tienen
preferencia los internos con obligaciones familiares o los que necesitan ganar
un dinero.
3. Antigüedad en prisión, capacidad laboral y conducta
penitenciaria (buen comportamiento dentro de la prisión)
Algunos de los problemas
que encontramos en el trabajo en prisión
son:
1. Hay pocas plazas de trabajo productivo en las
prisiones en proporción a la población penitenciaria, por lo que hay pocas
posibilidades de conseguir un trabajo remunerado
2. Hay poca
implicación social por parte de empresas privadas para encargar trabajos a las
prisiones.
3. Los talleres de la prisión tienen un alto coste de
mantenimiento y no suelen poder adaptarse a las demandas de los productos que
requieren los empresarios. Son talleres que se quedan obsoletos o antiguos
respecto a los de fuera de la prisión.
4. Hay talleres productivos en prisiones de nuestro país
que están parados porque no tienen ofertas de trabajo.
¿Soluciones?
Una de las soluciones que se ha aportado es que sea el
propio estado el que haga encargos laborales a las prisiones. Pero el estado
solo puede ofrecer un determinado tanto por ciento de puestos de trabajo a
estas, no puede ofrecer todos los puestos que demandan. Lo que se propone por tanto es que aumente
este porcentaje o que haya ciertos encargos que sean solamente para los
internos de una prisión y no que se reparta entre las prisiones y otras empresas.
Firmado: Miriam San Juan y Cristina Gómez.
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